“…se considera que la Sala relacionada, efectivamente omitió dar respuesta al agravio manifestado en apelación especial, puesto que no resolvió los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones de los casacionistas indicados con relación al agravio denunciado por los mismos. De tal manera que, el hecho de no resolver todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones de la apelante, se traduce en una falta de fundamentación al producirse una incongruencia omisiva. Cabe recordar que esta Cámara ha sostenido que existe incongruencia omisiva, (…), cuando el ad quem ha dejado de responder razonadamente uno o varios de los puntos indispensables alegados por el casacionista, lo que indefectiblemente provoca una ausencia de concreción, es decir, se produce una desvinculación material entre lo pedido por el casacionista oportunamente y lo resuelto por el órgano jurisdiccional en segunda instancia (principio de congruencia) (…).
En efecto, los derechos de defensa en juicio y el debido proceso exigen que las sentencias de segunda instancia sean lógicamente explicadas, que contengan la necesaria argumentación jurídica y que resuelvan todos los puntos expresamente impugnados (…). Sin embargo, la situación descrita en cuanto a la omisión de resolver el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por los procesados (…) y (…) acaeció para el caso sub examinae, puesto que el ad quem omitió resolver todos los puntos expresamente impugnados por los mismos, sin que haya formulado una necesaria argumentación jurídica y lógicamente explicada, como se ha expresado…”